Se recupera el niño atropellado; liberan al chofer del camión

Hermosillo, Sonora, 29 de enero de 2025.- Con relación a los hechos en los que un menor de 2 años de edad resultó lesionado por un hecho vial de notoriedad mediática, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora (FGJES) hace de conocimiento a la opinión pública lo siguiente:

1. El menor de edad fue intervenido por las lesiones que presentaba en cadera y piernas, por lo que se espera que salga de cuidados intensivos y sea enviado a piso, además se encuentra consciente y se dará seguimiento a su situación con las autoridades de salud.

2. Asimismo, esta representación social ha dado atención psicológica a los familiares del menor por medio del Centro de Atención a Víctimas del Delito.

3. Con respecto al conductor de la unidad de transporte urbano involucrada en el hecho, se debe señalar que una vez agotadas todas las diligencias relacionadas con el suceso, siendo testimoniales, análisis de los videos recabados, así como los dictámenes periciales conducentes, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

a) Se estableció que el menor, corrió intempestivamente y de forma directa a la vialidad hasta tener contacto con el vehículo de transporte público.

b) Que el conductor del referido vehículo portaba licencia vigente y no se encontraba bajo el influjo de ningún tipo de sustancia.

c) Que el conductor no rebasó los límites de velocidad permitidos en la zona.

d) Que aún y cuando hubiera ido a una velocidad menor, el chofer, al tener un espacio visual restringido por salir el menor de entre vehículos estacionados, no pudo haberlo visto para evitar el contacto.

e) Que dado que el tiempo de percepción de un conductor se establece en 0.5 segundos, el tiempo de reacción se establece en 0.75 segundos, siendo un tiempo de percepción y reacción acumulados de 1.3 segundos, el tiempo de internación al carril de circulación es de 0.6 segundos, el cual es inferior al necesario en la percepción y reacción, que se establece bajo esas condiciones y circunstancias, por lo cual el conductor del vehículo tipo camión antes señalado, no estuvo en condiciones de frenar a fin de evitar el accidente de tránsito que nos ocupa.

f) Que dado el peso y dimensiones del vehículo no hubiera sido posible evitar el contacto, aún y cuando hubiera visto al menor y hubiera tratado de frenar, así mismo tampoco pudo haber realizado reacción evasiva.

Y por último:

g) La distancia a la que se encontraba el vehículo al momento en que el peatón ingresó al carril de circulación es apenas de 4.83 metros, muy inferior a la distancia necesaria de 40.38 metros para detener el vehículo y evitar el atropellamiento, asumiendo que no hay espacio hacia la izquierda para una maniobra evasiva.

4. Es por lo anterior que el Agente del Ministerio Público, determinó otorgar su libertad con las reservas de ley, siendo hasta el momento lo que puede informar esta representación social.

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